LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

La Voluntad Anticipada es la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona (Art. 1 de la ley de voluntad anticipada para el distrito federal. La Voluntad Anticipada favorece la atención paliativa y los cuidados al final de la vida, el énfasis está en el acompañamiento del paciente durante esta etapa de su vida. No prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte.

La voluntad anticipada no es lo mismo que Eutanasia. ‘Eutanasia’ significa ‘buena muerte’ y está asociada con la aplicación de medidas orientadas a terminar con una vida de manera artificial y suspender cuidados paliativos con el fin de ahorrar dolor y sufrimiento a pacientes y sus familiares. 

La Eutanasia es una acción directa para privar de la vida a una persona y está penada en el país.

La voluntad anticipada es un documento firmado ante notario público en el que el ciudadano manifiesta la forma en la que desea ser tratada frente a enfermedades terminales

Es un derecho de todos los habitantes de la Ciudad de México y de quienes reciben atención médica dentro de ella. Esta ley está aprobada en Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.

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